La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a una apelación y desestimó un amparo contra la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT). A través de la acción de amparo una mujer buscaba rehabilitar las licencias de taxi que le correspondían a su esposo fallecido ocho años antes que iniciara el expediente administrativo respectivo.
La Constitución de la Provincia, en su artículo 87, establece que la acción de amparo procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares, restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados. Se trata, de un remedio excepcional.
Pero en el amparo en cuestión se buscaba la declaración de inconstitucionalidad de una resolución de la AMT que fue dictada en 2011 y se ordene rehabilitar cinco licencias de taxi cuya titularidad correspondía al marido fallecido.
“La existencia de vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye la admisibilidad de la demanda de amparo, pues ésta no tiene la finalidad de obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos legal o reglamentariamente para el logro del resultado que se procura, alterando el normal juego de las instituciones vigentes”, dijeron los jueces de la Corte de Justicia.
Por ello, agregaron, “no se configura en el caso la urgencia que justifica la acción promovida. En efecto, no se observa cuál es el daño que solo pueda ser eventualmente reparado mediante esta vía urgente y expedita, de lo que se sigue que la amparista intenta sustituir las vías correspondientes y pretende que se resuelva su impugnación a través de este sumarísimo procedimiento, con el evidente propósito de subsanar en este ámbito la falta de cuestionamiento oportuno de la resolución administrativa atacada.”
No existe en el caso una situación delicada o extrema en la que “por carencia de otras vías legales aptas, peligre la salvaguarda de derechos fundamentales, ni la presencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios origine un daño concreto y grave solo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva, lo que torna inadmisible la acción instaurada”, señalaron al desestimar la acción de amparo en este caso específico.
