Policiales

#Capital Changuito iba de visitas a la casa de sus abuelos y su tía abusaba de él

A. I. H. de 24 años fue condenada en la Sala II del Tribunal de Juicio a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple continuado en perjuicio de N. J. M. H. (menor). La mujer fue condenada en el marco de un juicio abreviado.

El juez Ángel Amadeo Longarte ordenó que la imputada continúe en libertad en atención a la modalidad de la pena dictada y le fijó las siguientes reglas de conducta por el lapso de tres años: establecer residencia y someterse al cuidado de un Patronato; abstenerse de concurrir al domicilio de la denunciante y de la víctima; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; realizar estudios y práctica necesarias para su capacitación laboral o profesional; realizar tratamiento psicológico previa acreditación de su necesidad.

Estas reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente. En caso de que la condenada no cumpla con alguna, se podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Y si la imputada persistiese en el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la pena y entonces deberá cumplir la totalidad de la condena en prisión.

El juez ordenó finalmente la extracción de material genético de la condenada por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

La imputada es tía del menor damnificado. La denuncia fue presentada por la madre del menor. La mujer manifestó que su hijo le contó que, cuando tenía 9 años e iba de visita al domicilio de sus abuelos paternos, donde también residía la imputada, esta lo sometía a tocamientos en sus partes íntimas.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad del menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Compartir: WhatsApp Facebook X

Dejá tu comentario

Últimas noticias

Ver todo →