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La Justicia impidió que un DJ trabaje en Paraná por adeudar la cuota alimentaria de sus hijos

La Justicia impidió que un DJ trabaje en Paraná por adeudar la cuota alimentaria de sus hijos

La Justicia de Paraná tomó una medida contundente contra un DJ local al prohibirle el ingreso a un evento donde debía presentarse, tras constatar que persistía en el incumplimiento de la cuota alimentaria destinada a sus hijos de 5, 6 y 12 años.

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Según informó TN, la medida fue dictada por uno de los Juzgados de Familia de la ciudad.

Restricciones y advertencias judiciales

La magistrada a cargo del caso había intimado previamente al hombre para que regularizara su situación en un plazo de 24 horas. Ante la falta de pago, se ordenó impedir su acceso al local bailable donde estaba anunciado su show. La resolución incluyó la autorización para que la Policía intervenga con el uso de la fuerza pública en caso de que el DJ intentara ingresar al establecimiento.

Para asegurar el cumplimiento de la medida, se solicitó la presencia de la Oficina de Violencia de Género de la Policía de Entre Ríos en el lugar del evento. La Justicia advirtió que, de no ponerse al día con sus obligaciones, el hombre no podrá desarrollar su actividad profesional en eventos públicos.

Responsabilidad solidaria para organizadores

La resolución judicial extendió una advertencia directa a los organizadores del evento. Según lo establecido por el artículo 551 del Código Civil y Comercial, quienes empleen a una persona que incumple una orden judicial de esta naturaleza pueden ser considerados responsables solidarios de la deuda.

De esta manera, la Justicia busca garantizar el derecho alimentario de los menores, dejando claro que los dueños de locales o productores que permitan trabajar al deudor podrían terminar siendo alcanzados por la obligación de pago.

La medida refleja la firme postura de los Juzgados de Familia frente a la morosidad en el pago de alimentos, utilizando herramientas legales para proteger los derechos de los menores de edad involucrados.

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