Dejó su camioneta en marcha: Un propietario que sufrió el robo de su camioneta, dejada en marcha y con las llaves puestas, logró una victoria judicial contra su aseguradora. Tras una negativa inicial de la compañía, la Justicia ordenó una indemnización superior a los $9,5 millones al considerar que no existió una negligencia que justificara la exclusión de la cobertura.
Dejó su camioneta en marcha
Según publicó TN, el conflicto escaló hasta los tribunales tras el rechazo inicial de la aseguradora.
El conflicto por la 'culpa grave'
El hecho ocurrió en mayo de 2021, cuando el dueño del rodado lo dejó encendido, con las puertas sin trabar y las llaves puestas frente a su domicilio, ausentándose apenas unos minutos. Al regresar, el vehículo ya no estaba. Ante el reclamo, la compañía aseguradora se negó a cubrir el siniestro argumentando que el cliente había incurrido en una 'culpa grave' al exponer el vehículo de esa manera.
En una primera instancia, el juzgado interviniente respaldó a la empresa, basándose en la declaración policial y concluyendo que el accionar del propietario había incrementado el riesgo de robo. Sin embargo, la víctima apeló la decisión, recibiendo el respaldo de la Fiscalía General, que sostuvo la falta de pruebas sobre una negligencia extrema y la necesidad de aplicar principios de protección al consumidor.
El fallo de la Cámara y el monto de la indemnización
Al revisar el expediente, la Cámara evaluó que el robo sucedió a plena luz del día y en un lapso breve, determinando que, aunque el descuido existió, no alcanzaba la gravedad necesaria para excluir la cobertura. Por ello, los jueces revocaron la sentencia inicial y fallaron a favor del damnificado.
La Justicia ordenó el pago de $9.545.200, cifra que incluyó una actualización por inflación para proteger el valor real del bien. Además, se dispuso la aplicación de intereses del 6% anual desde el momento del robo hasta la sentencia, y a partir de allí, se aplicará la tasa más alta vigente en el Banco Provincia para depósitos a 30 días hasta que se haga efectivo el pago.
Este fallo sienta un precedente sobre los límites de las aseguradoras al momento de invocar la culpa grave del asegurado ante situaciones de descuido cotidiano.
