Tras 46 años la Justicia: La Justicia de Córdoba dictó una sentencia al condenar al Estado provincial por un caso de sustitución de identidad ocurrido hace casi cinco décadas. Tras una investigación que confirmó mediante estudios genéticos el intercambio de dos recién nacidas en una maternidad pública, el magistrado Mariano Díaz Villasuso ordenó el pago de indemnizaciones por el daño moral ocasionado.
Tras 46 años la Justicia
Según publicó Elonce, la Justicia condenó al Estado cordobés a indemnizar a las dos mujeres entregadas a familias equivocadas y a una de las madres.
El origen del error y la investigación
El hecho se remonta a 1977, cuando dos niñas nacieron el mismo día en un centro de salud provincial. Debido a una negligencia del personal médico, fueron entregadas a familias que no les correspondían, un error que permaneció oculto durante 46 años. La verdad salió a la luz cuando una de las damnificadas recurrió a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi), organismo dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Los estudios de ADN realizados confirmaron la ausencia de vínculo biológico con las familias de crianza. Posteriormente, la identificación de otra persona nacida en la misma fecha y lugar permitió reconstruir los verdaderos lazos familiares y acreditar el intercambio.
La responsabilidad del Estado y el fallo judicial
El juez Mariano Díaz Villasuso, a cargo de la 35ª Nominación en lo Civil y Comercial, atribuyó la responsabilidad al Estado provincial bajo la figura de 'falta de servicio'. El magistrado subrayó que, mientras la atención médica durante el parto es una obligación de medios, la entrega de los recién nacidos constituye una 'obligación de resultado' que no fue cumplida.
El fallo establece que las dos mujeres afectadas y la madre de una de ellas, quien crio a una niña que no era su hija biológica, recibirán una indemnización de entre 25 y 30 millones de pesos cada una, más los intereses correspondientes. El magistrado aclaró que, aunque la maternidad funcionó como parte del circuito represivo durante la última dictadura, la investigación descartó cualquier vínculo con dicho periodo, confirmando que los ingresos al hospital fueron voluntarios.
El impacto en la identidad de las víctimas
Al evaluar el daño moral, la sentencia destacó la 'adulteración o sustitución de la identidad personal y familiar' como una vulneración a un derecho humano esencial. El juez enfatizó el impacto emocional de descubrir, en la vida adulta, que los padres y hermanos con quienes se creció no eran los biológicos.
La situación se agravó debido a que, al momento de conocerse la verdad, algunos de los padres involucrados ya habían fallecido, imposibilitando cualquier posibilidad de revinculación. El fallo reconoció que las víctimas fueron privadas de crecer junto a sus familias de origen durante toda su vida.
Este fallo sienta un precedente sobre la responsabilidad estatal en la protección del derecho a la identidad, reconociendo el daño irreparable sufrido por las familias ante la negligencia en la custodia de los recién nacidos.
