El 26 de diciembre pasado, Hernán Rodrigo Ortiz (26) interceptó a su expareja y a su excuñada en barrio San Silvestre, las amenazó y les quitó un manojo de llaves y unos auriculares rojos. La damnificada discutió con el acusado y le exigió que les devolviera sus pertenencias, pero él no accedió. Antes de que ellas se retiraran, las amenazó a las dos diciéndoles: “Llamen a la policía, no tengo miedo”.
Por hechos de violencia anteriores, Ortiz tenía orden judicial de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de su expareja. Tras este episodio, ambas mujeres se alejaron y el acusado comenzó a seguirlas a bordo de su motocicleta. Ellas corrieron asustadas hacia la comisaría de Villa Asunción, donde le comunicaron a un oficial la situación. A una cuadra de la dependencia, el imputado cambió de dirección e intentó darse a la fuga. En ese momento intervino un móvil policial que poco después logró ubicarlo y procedió a su demora. El acusado tenía aún en su poder los auriculares rojos y el manojo de llaves de su excuñada. Previamente, el 2 de septiembre de 2019, la expareja de Ortiz había denunciado que, en el contexto de una discusión, él la tomó del cuello y le dijo: “Te voy a matar. Si te separás de mí no vas a ver más a tu hija”. La jueza Norma Beatriz Vera, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio, condenó a Hernán Rodrigo Ortiz a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas, desobediencia judicial y hurto simple, en concurso real. La condena se dictó en el marco de un juicio abreviado. El acusado continuará en libertad y deberá cumplir las siguientes reglas de conducta durante dos años para conservar la modalidad de prisión en suspenso: fijar domicilio en la localidad de El Quebrachal y someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados; realizar tratamiento psicológico en el Programa de intervención para agresores de violencia de género previo dictamen de accesibilidad dictado por los profesionales a cargo; en caso de no ser admitido en dicho programa, deberá realizar el tratamiento psicológico en cualquier institución pública y presentar ante el tribunal las constancias correspondientes a su inicio y a su evolución; prohibición de acercarse a la damnificada, a su domicilio, sitios que ella frecuente y a su grupo familiar; prohibición de ejercer actos de violencia física, psíquica, económica o verbal en contra de la damnificada.
