El personal de casas particulares tendrá una actualización salarial del 1,7% a partir de octubre de 2026, según lo dispuesto por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Este ajuste, que impacta en todas las categorías, se complementa con la incorporación gradual de una suma extraordinaria al sueldo básico.
Casas Particulares
Según publicó Elonce, La actualización alcanzará a todas las categorías del régimen de casas particulares.
Detalles del incremento y composición salarial
La actualización del 1,7% se aplica sobre los haberes de septiembre. Un cambio relevante para este mes es la integración del 50% de la suma no remunerativa otorgada en agosto al salario básico, lo cual modifica la base de cálculo para futuros aportes y adicionales.
El proceso de incorporación de este bono se completará en noviembre, cuando se sume el 50% restante. Esta medida busca fortalecer el ingreso formal de las trabajadoras del sector.
Escalas vigentes para octubre
Para el Personal de tareas generales, el valor por hora se fijó en $4.064,08 con retiro y $4.337,53 sin retiro. En cuanto a los sueldos mensuales, los montos mínimos son de $498.582,06 y $548.429,23 respectivamente.
En la categoría de Asistencia y cuidado de personas, los valores alcanzan los $4.337,53 por hora con retiro y $4.801,52 sin retiro, mientras que los mensuales llegan a $548.429,23 y $605.050. Por su parte, el rol de Supervisor cuenta con los haberes más altos, llegando a $5.215,59 por hora y $661.702,46 mensuales en la modalidad sin retiro.
Es importante recordar que estos montos son pisos salariales para jornadas completas y pueden incrementarse por conceptos como antigüedad o zona desfavorable.
Modalidades de pago
La normativa vigente estipula que el pago debe realizarse preferentemente mediante depósito en cuenta sueldo. En caso de optar por efectivo, el empleador debe abonar dentro del horario de trabajo y en días hábiles.
Para el personal mensualizado, el plazo máximo de pago es el cuarto día hábil posterior al cierre del mes, mientras que para quienes trabajan por jornada o por hora, la liquidación puede efectuarse al finalizar el día o de manera semanal.
Los empleadores deben tener en cuenta que, si la prestación de servicios es inferior a la jornada legal, el pago mensual deberá calcularse de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
