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La Corte Suprema ordenó identificar a los responsables de un escrache anónimo contra un estudiante

La Corte Suprema ordenó identificar a los responsables de un escrache anónimo contra un estudiante

La Corte Suprema de Justicia dictaminó que se debe revelar la identidad de los titulares de cuentas anónimas en Facebook e Instagram que realizaron publicaciones difamatorias contra un estudiante de la Universidad de La Plata. El fallo marca un precedente sobre los límites de la libertad de expresión frente a los derechos a la intimidad y al debido proceso.

Según publicó Elonce, El máximo tribunal intervino en el caso de un estudiante universitario acusado desde cuentas anónimas en redes sociales.

El origen del conflicto judicial

El caso se inició cuando un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata denunció haber sido blanco de una campaña de desprestigio. Bajo el nombre de una supuesta Comisión de Género, se difundieron en redes sociales acusaciones que lo tildaban de abusador y manipulador, incluyendo fotografías y detalles de su vida privada.

El demandante, quien se desempeñaba como militante social, aseguró que estas publicaciones derivaron en su exclusión social y afectaron directamente su labor docente. Si bien en primera instancia la Justicia falló a su favor, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó la medida al considerar que el contenido estaba protegido por la libertad de expresión al tratarse de un asunto de interés público.

La postura de la Corte Suprema

Al intervenir en el caso, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revirtieron el criterio de la Cámara. Horacio Rosatti advirtió que las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial, señalando que la falta de datos verificables impide el ejercicio del derecho de defensa y vulnera el debido proceso.

Asimismo, el magistrado rechazó que la condición de militante convierta a una persona en figura pública de forma automática. En la misma línea, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti cuestionaron que la relevancia del discurso sobre violencia contra las mujeres o la participación en actividades colectivas permitan considerar a una persona como figura pública, renunciando a la protección de su privacidad. Finalmente, el tribunal ordenó a las plataformas digitales proporcionar la identidad de los responsables de las cuentas involucradas.

Con esta resolución, la Corte Suprema hizo lugar al planteo tras ponderar los derechos constitucionales involucrados, estableciendo que el anonimato no puede ser un escudo para la afectación de derechos como el honor y la intimidad.

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