La proximidad del Día del Empleado de Comercio en 2026 ha despertado consultas entre los trabajadores del sector, dado que la fecha conmemorativa coincide este año con un día sábado. Ante esta situación, el sector aguarda definiciones oficiales sobre si el descanso se mantendrá en la jornada original o si se acordará un traslado.
Día del Empleado de Comercio
Según publicó Elonce, El Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre.
Situación actual y marco legal
Según la Ley 26.541, el 26 de septiembre es la fecha establecida para celebrar el Día del Empleado de Comercio. La normativa otorga a esta jornada el mismo tratamiento que a los feriados nacionales, lo que implica que los trabajadores del sector no deben prestar tareas durante ese día.
En caso de que un trabajador sea convocado a cumplir funciones, la jornada deberá liquidarse bajo el régimen especial de feriados, lo que conlleva el pago del recargo correspondiente. Es importante destacar que la apertura de los establecimientos comerciales queda sujeta a la organización de cada actividad, pero esto no exime a los empleadores de cumplir con los derechos laborales protegidos por la ley.
Origen de la conmemoración
La importancia de esta fecha radica en la Ley 11.729, sancionada el 26 de septiembre de 1934, la cual introdujo derechos fundamentales para los trabajadores mercantiles, tales como licencias por enfermedad, accidentes y regulaciones ante despidos. Décadas más tarde, en 2009, el Congreso formalizó la fecha actual mediante la Ley 26.541.
Incógnitas sobre el traslado
Al caer sábado en 2026, existe la posibilidad de que se acuerde un traslado del descanso, una práctica que ha ocurrido en años anteriores. Sin embargo, hasta el momento no se ha emitido ninguna comunicación oficial que modifique el calendario. Por lo tanto, la fecha legal sigue siendo el sábado 26 de septiembre hasta que las autoridades competentes dispongan lo contrario.
Los trabajadores y empleadores deberán mantenerse atentos a las comunicaciones oficiales, ya que cualquier cambio en la modalidad del descanso deberá ser informado formalmente para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales vigentes.
