Se dispuso la no concurrencia del personal de los Juzgados.
La Corte de Justicia de Salta dispuso en acordada 13331 la no concurrencia del personal del Juzgado de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2, que deberá continuar funcionando de manera remota con empleo de los medios electrónicos instalados. Por otra parte, la acordada 13311, dispuso la no concurrencia del personal del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial 3, con las mismas condiciones. Estos aislamientos fueron dispuestos desde hoy hasta el viernes 9 de abril inclusive, y quedó sujeto el reintegro a la evolución del estado de salud del personal. Esto fue sugerido por el Servicio de Salud Ocupacional, ante el informe de un caso positivo de COVID-19 en cada uno de los juzgados.
