Gobierno actualizó las normas: El Gobierno nacional oficializó una serie de cambios en los estándares de seguridad exigidos para la comercialización de vehículos 0km, tanto de producción nacional como importados. La medida busca equiparar las normativas locales con los parámetros vigentes en el mercado de Estados Unidos.
Gobierno actualizó las normas
Según publicó Minuto Uno, Los nuevos estandares de seguridad que rigen desde hoy para todos los vehículos se alinean con los vigentes en el mercado estadounidense.
Nuevas exigencias para la comercialización
El Decreto 796/2026, que lleva las firmas de Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Caputo, introdujo modificaciones en el artículo 28 de la Ley de tránsito y seguridad vial. A partir de ahora, la comercialización de rodados estará sujeta a la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo y la Licencia de Configuración Ambiental.
La responsabilidad de otorgar estas licencias recae en la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía, y en la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete, respectivamente. Ambas áreas tendrán la facultad de dictar normas complementarias y aplicar sanciones.
Alineación con estándares de Estados Unidos
Uno de los puntos centrales de la normativa es la posibilidad de validar certificaciones emitidas por organismos internacionales. Específicamente, se admitirá la homologación mediante el documento Blue Ribbon Letter, emitido por la National Highway Traffic Safety Administration de Estados Unidos.
El Gobierno argumenta que esta adopción garantiza un nivel de calidad y seguridad equivalente al del mercado estadounidense. Si bien el sistema se basa en la autocertificación del fabricante, las autoridades argentinas mantienen la potestad de definir condiciones específicas sobre el origen y las categorías de los vehículos.
Regulación de autopartes
En cuanto a los componentes y piezas destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados, el decreto establece que su producción e importación será libre, sin requerir autorización previa. No obstante, los fabricantes e importadores deberán garantizar que todos los elementos cumplan con las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo C de la nueva normativa.
El procedimiento para obtener las licencias requeridas incluye la presentación de una declaración jurada y la documentación técnica correspondiente, conforme a lo estipulado en el Anexo P del decreto.
