Justicia ordenó a una aseguradora: La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictaminó que una compañía de seguros deberá indemnizar a un cliente tras el robo de su motocicleta, al considerar que la empresa no logró acreditar haber notificado correctamente un cambio en la modalidad de pago de la póliza.
Justicia ordenó a una aseguradora
Según informó Elonce, el fallo revirtió una sentencia de primera instancia que inicialmente había desestimado el reclamo del propietario.
El conflicto por la cobertura
El hecho ocurrió el 7 de febrero de 2024, cuando el dueño de una Bajaj Rouser 200 NS sufrió el robo de su vehículo y realizó la denuncia ante la Policía. Al iniciar el trámite de cobertura, la aseguradora rechazó el siniestro argumentando que la póliza estaba suspendida por una cuota impaga con vencimiento en enero.
El damnificado sostuvo que el contrato se regía por débito automático y que contaba con fondos suficientes en su cuenta bancaria. Por su parte, la empresa alegó haber enviado notificaciones por correo electrónico sobre el cambio de modalidad, pero no pudo presentar pruebas documentales ni pericias informáticas que respaldaran dicha comunicación, ya que los registros habían sido eliminados.
Incumplimiento del deber de información
La Cámara Comercial determinó que la modificación del mecanismo de cobro era un aspecto central del contrato y que la carga de la prueba recaía sobre la aseguradora. Al no demostrar que el cliente fue debidamente informado, el tribunal consideró que el rechazo de la cobertura fue abusivo.
En consecuencia, se ordenó el pago del valor actual de mercado de un vehículo de similares características. Además, se fijaron indemnizaciones por privación de uso y daño moral, sumando una multa civil por daño punitivo debido a la conducta de la compañía.
El fallo estableció que el valor de la motocicleta y las compensaciones adicionales devengarán un interés anual del 6% desde la mora hasta la liquidación final, quedando las costas judiciales a cargo de la aseguradora.
