Ley de Tierras: La Corte Suprema de Justicia ha decidido convocar a dos conjueces para intervenir en un expediente clave que cuestiona la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, norma que derogó las restricciones sobre la adquisición de campos por parte de extranjeros.
Ley de Tierras
Según publicó Ámbito, el máximo tribunal decidió sumar dos magistrados conjueces para analizar una nueva causa contra el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la norma.
La intervención de conjueces
La decisión fue adoptada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes al no lograr un criterio común sobre el planteo, optaron por integrar el tribunal con dos conjueces. El sorteo de estos magistrados se llevará a cabo entre los presidentes de las Cámaras Federales.
El caso en cuestión fue iniciado por la asociación civil Árbol de Pie, que sostiene una postura crítica sobre la derogación de la Ley de Tierras desde una perspectiva de protección ambiental y del patrimonio territorial. El expediente, que transitó por la Justicia Federal de Bariloche y la Cámara Federal de la Plata, busca ahora un pronunciamiento de fondo que hasta el momento no se había concretado.
Antecedentes y el debate sobre la constitucionalidad
Este nuevo proceso judicial se presenta como una oportunidad para que la Corte Suprema se expida sobre la validez constitucional de la norma, un tema que quedó pendiente tras el fallo relacionado con el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. En aquella ocasión, el tribunal rechazó la demanda por cuestiones procesales, argumentando falta de legitimación, sin entrar a analizar el fondo del asunto.
La Corte había aclarado explícitamente que la controversia sobre la Ley de Tierras Rurales seguía abierta. Con la desestimación de aquel primer reclamo, el camino quedó despejado para que el expediente de Árbol de Pie sea tratado bajo los requisitos procesales necesarios.
El impacto del DNU de Milei
La normativa derogada, la Ley 26.737, imponía límites estrictos a la titularidad extranjera, estableciendo un tope del 15% para la posesión de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de restringir la concentración por nacionalidad. Con la entrada en vigencia del artículo 154 del DNU, estas limitaciones fueron eliminadas, generando un escenario de incertidumbre jurídica que ahora deberá resolver el máximo tribunal.
La resolución de este conflicto judicial es esperada con expectativa, ya que definirá si el esquema de protección sobre el territorio nacional se mantiene vigente o si la derogación impulsada por Milei se consolida plenamente bajo el marco de la Constitución Nacional.
