El relato del menor en Cámara Gesell surge con claridad, sin contradicciones, y fueron debidamente corroborados por el examen médico practicado.
Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano y Luciano Martini, decidieron no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Erazú, y confirmaron la sentencia dictada en su contra por la Sala I del Tribunal de juicio de Orán.
En ese sentido, los jueces Edgardo Laurenci, Aldo Primucci y Mario Maldonado, habían condenado al hombre a la pena de ocho años de prisión efectiva, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.
El hecho sucedió cuando Erazu interceptó a un menor de 13 años en el barrio Libertad de San Ramón de la Nueva Orán, y abusó de él.
Los jueces de alzada dijeron que el relato del menor en Cámara Gesell surge con claridad, sin contradicciones, y fueron debidamente corroborados por el examen médico practicado.
Además, agregaron que el informe psicológico del niño refiere a la existencia de signos de abuso y a la coherencia de lo relatado, no evidenciando mendacidad ni intenciones de perjudicar al imputado por algo que no sea la búsqueda de justicia.
En relación a la autoría de Erazu, quedó suficientemente acreditada por el reconocimiento del menor, que aportó sus características físicas y señaló el lugar dónde encontrarlo, ya que concurría asiduamente a la casa de un vecino del niño.
Por ello, concluyeron que el análisis de las pruebas aportadas en el juicio y la exposición de las razones que fundamentan la condena impuesta en la sentencia atacada no contienen ningún defecto, ya que la comisión de los hechos y la autoría del acusado surgen de una apreciación integral y equilibrada de las constancias de la causa, acorde a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común.
