La Justicia laboral dictaminó un duro revés para el Gobierno de Javier Milei al declarar la inconstitucionalidad de un apartado clave de la reciente reforma laboral. La medida, que impacta directamente en el cálculo de las indemnizaciones, fue cuestionada por magistrados que advirtieron sobre la vulneración de derechos fundamentales.
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Según informó noticiasargentinas, la Agencia Noticias Argentinas, el fallo fue emitido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El fallo de la Sala I
La resolución, firmada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, determinó que el artículo 55 de la Ley 27.802, sancionada por el Congreso Nacional, contraviene los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis. El pronunciamiento surgió a raíz de un litigio por el despido de un trabajador de un lavadero.
En su argumentación, el juez Enrique Catani sostuvo que la norma no supera el examen de constitucionalidad, ya que lesiona el derecho de propiedad privada. Según el magistrado, el régimen actual conduce a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito, incluso aplicando el piso mínimo previsto en la disposición.
Cuestionamientos a la judicialización
El fallo también criticó que la ley coloque en una situación de mayor vulnerabilidad a aquellos trabajadores que deben recurrir al Poder Judicial para reclamar sus derechos. Para los jueces, esta distinción resulta irrazonable, dado que no se basa en la naturaleza del crédito, sino exclusivamente en el hecho de haber iniciado una demanda.
Asimismo, se desestimó la aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, señalando que la Constitución Nacional no autoriza a distribuir las pérdidas entre el acreedor y el deudor. Con esta sentencia, se establece un precedente relevante sobre el artículo 55, aunque se aclaró que esto no implica un retorno al régimen previo, sino la aplicación de los parámetros del artículo 54 de la misma Ley.
El artículo 54, que ahora regirá como parámetro, establece que los créditos laborales deben actualizarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, sumando una tasa de interés del 3% anual desde que la suma es debida hasta su efectivo pago.
