El trabajador quedó con secuelas del episodio de salud porque no recibió atención médica en el momento. La Justicia dictaminó que la ART se haga cargo.
Un hombre que sufrió un infarto en 2021 mientras cumplía tareas en una fábrica será indemnizado con más de $351 millones porque no le proporcionaron atención médica de emergencia en su lugar de trabajo, por lo que su estado actual fue considerado el resultado de un accidente laboral por ocasión.
El trabajador fue identificado como César Fernández, quien sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021 mientras se encontraba en su puesto de trabajo en una planta . Lo que empezó como un fuerte dolor en el pecho, mareos y malestar general se convirtió rápidamente en una emergencia médica.
Pero cuando César intentó recurrir a la enfermería dentro de la planta descubrió que estaba cerrada, y para colmo no había un servicio de emergencias acorde, por lo que se decidió trasladarlo en un remis hacia el Sanatorio Argentino. En el camino sufrió una descompensación cardíaca.
Como consecuencia, César sufrió una grave afectación neurológica y quedó con cuadriparesia, severas limitaciones motoras y necesidad de asistencia permanente.
En su demanda por daños y perjuicios contra la empresa y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART), el abogado de César, Matías Martínez, planteó que "si hubiera recibido la atención adecuada y oportuna, las consecuencias podrían haber sido sustancialmente menores".
César había entrado a trabajar en esa fábrica en 2009 y había pasado momentos álgidos, como la cuarentena de 2020, pero el verdadero desafío que el regreso a la actividad post pandemia, cuando comenzó a desempeñarse bajo un régimen de turnos rotativos, situación que afectó su vida familiar y le generó un cuadro de estrés .
El Tribunal del Trabajo que entendió en su caso resolvió que el suyo fue un accidente laboral por ocasión, no porque la actividad laboral hubiera provocado directamente el infarto, sino porque las circunstancias en las que ocurrió: fue adentro de la planta, bajo organización y control del empleador y sin asistencia médica adecuada.
Todas esas circunstancias agravaron el resultado del episodio médico, y por eso aunque los jueces declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos del régimen de riesgos del trabajo y rechazaron la reparación integral planteada contra la ART por falta de acreditación de ciertas omisiones específicas, sí hicieron lugar al reclamo basado en las prestaciones del sistema laboral.
En definitiva, la ART está obligada a pagar $285.980.239,88 más intereses, lo que lleva el monto total a $351.246.415,17 a favor de César.
Como parte de la sentencia se estableció que la ART deberá abonar mensualmente una prestación por gran invalidez, conforme al artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
"No solo deben repararse los daños causados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan porque la circunstancia de que el infortunio ocurrió en el trabajo (entendido como el lugar y en la jornada habitual) y justamente esta circunstancia de hallarse en el trabajo fue lo que agravó las consecuencias dañosas y perpetuas que soportó el trabajador", explicaron los representantes de César.
