La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, establecida a través del DNU 70/2023. El fallo del Máximo Tribunal se basó en la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia de un caso judicial concreto.
Corte Suprema
Según publicó Minuto Uno, El alto tribunal rechazó el amparo de los excombatientes de Malvinas del CECIM La Plata por falta de legitimación y aclaró que no se pronunció.
El origen del conflicto judicial
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata había iniciado una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para obtener la nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Esta norma había derogado la Ley de Tierras Rurales, que regulaba el Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de dichas tierras.
En primera instancia, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata rechazó la demanda por considerar que la asociación no contaba con la legitimación necesaria. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, declarando la inconstitucionalidad del artículo y ordenando el registro de la causa en el Registro de Procesos Colectivos.
La postura del Máximo Tribunal
Ante el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara. El Tribunal sostuvo que la soberanía territorial, invocada por la actora, no constituye un bien colectivo en los términos del precedente Halabi, por lo que no habilita la promoción de este tipo de procesos.
La Corte aclaró que su decisión se limita a la falta de legitimación y a la inexistencia de un caso o controversia, sin emitir juicio sobre la validez constitucional de la norma ni interferir en las facultades del Poder Legislativo. Asimismo, el Tribunal advirtió sobre la persistencia de algunos fueros en reconocer legitimaciones que se alejan de los recaudos constitucionales, calificando tal proceder como una transgresión al esquema de separación de poderes.
Con esta resolución, el Máximo Tribunal reafirmó los criterios estrictos para la configuración de un caso judicial, señalando que la falta de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo impide la intervención de la Justicia federal en este tipo de reclamos.
